Calculadora de Vacaciones Proporcionales
Cuántos días de feriado has acumulado y cuánto valen en pesos: 1,25 días hábiles por mes trabajado (Art. 67 del Código del Trabajo).
Cómo se acumulan las vacaciones
Todo trabajador acumula 15 días hábiles de feriado por año: 1,25 días por mes. El sábado cuenta como inhábil, así que 15 días hábiles equivalen a unas 3 semanas corridas. Con 10 años de trabajo se suma el feriado progresivo: 1 día extra por cada 3 nuevos años.
¿Cuándo se transforman en plata?
Sólo al término del contrato: el feriado proporcional se paga en el finiquito, cualquiera sea la causal, incluso renuncia. Durante la relación laboral las vacaciones son para descansar y no se pueden "vender". Revisa la guía completa de vacaciones y cómo entran en el cálculo del finiquito.
Cálculo de vacaciones proporcionales paso a paso
- Cuenta los meses trabajados desde tu ingreso, o desde el último aniversario en que tus vacaciones quedaron al día.
- Multiplica por 1,25: son los días hábiles de feriado ganados.
- Resta los días que ya tomaste en ese período.
- Al término del contrato, los días hábiles pendientes se convierten a días corridos: se cuentan desde el día siguiente al término y se agregan los sábados, domingos y festivos que caen en ese tramo.
- Multiplica los días corridos por la remuneración diaria (sueldo mensual ÷ 30).
Ejemplos de cálculo
8 meses trabajados, sueldo de $900.000, sin vacaciones tomadas: 8 × 1,25 = 10 días hábiles. Convertidos a corridos son unos 14 días (10 × 7 ÷ 5). Valor aproximado: $900.000 ÷ 30 × 14 = $420.000.
2 años y 3 meses, con las vacaciones del primer año ya tomadas: quedan los 15 días del segundo año más 3 × 1,25 = 3,75 días del período en curso, es decir, 18,75 días hábiles pendientes.
Casos frecuentes
- Renuncia o despido: en ambos casos se pagan las vacaciones pendientes y proporcionales en el finiquito.
- Jornada parcial: también se acumulan 15 días hábiles por año; trabajar menos horas no reduce los días de feriado.
- Feriado progresivo: requiere 10 años de trabajo (de los empleadores anteriores se reconocen hasta 10). Desde ahí, 1 día extra por cada 3 años nuevos.
- Vacaciones acumuladas: el feriado se puede acumular, pero sólo hasta dos períodos consecutivos.