15 días hábiles al año, feriado progresivo desde los 10 años de trabajo, acumulación máxima de 2 períodos y el pago del proporcional al término del contrato. Todo lo que trabajadores y empleadores confunden del feriado legal.
Finiquito de trabajo redactado por abogadas · $4.990 Formulario guiado, vista previa antes de pagar y PDF al instante. Crear el míoLa regla base: 15 días hábiles
Todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a un feriado anual de 15 días hábiles con remuneración íntegra (Art. 67 CT). Para el cómputo, el sábado se considera inhábil: en la práctica, 15 días hábiles equivalen a 3 semanas corridas.
- Al menos 10 días deben tomarse continuos; el resto puede fraccionarse de común acuerdo.
- Se pueden acumular máximo 2 períodos.
- Las vacaciones no son compensables en dinero mientras el contrato está vigente: son para descansar.
Feriado progresivo: el premio a la antigüedad
Con 10 años de trabajo (para uno o más empleadores, continuos o no), ganas 1 día extra por cada 3 nuevos años con tu empleador actual. Sólo se pueden hacer valer hasta 10 años trabajados con empleadores anteriores, y hay que acreditarlos con certificados de cotizaciones.
Cuándo las vacaciones se transforman en plata
Única excepción a la regla "no se compensan": el término del contrato. Ahí se paga el feriado proporcional por el período trabajado sin alcanzar el año (y los feriados completos pendientes), cualquiera sea la causal, incluso renuncia. Es uno de los montos centrales del finiquito.
Preguntas típicas
- ¿Puede el empleador fijarme las vacaciones? Deben pactarse; el empleador puede negarse a fechas específicas por necesidades del servicio, pero no negar el feriado.
- ¿Festivos dentro de las vacaciones? No se descuentan: son inhábiles.
- ¿Licencia médica durante las vacaciones? Suspende el feriado: esos días se reprograman.
- ¿Trabajé menos de un año y renuncio? Igual te pagan el proporcional en el finiquito.
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