Renunciar mal puede costarte el finiquito limpio y hasta una demanda por abandono. El aviso de 30 días, la firma ante ministro de fe, lo que te deben pagar aunque renuncies, y el error de renunciar por WhatsApp.
Calcular lo que me deben pagar Herramienta gratuita, sin registro. CalcularLa renuncia según la ley
La renuncia voluntaria (Art. 159 N°2) exige aviso por escrito al empleador con al menos 30 días de anticipación. Y ojo con la formalidad que casi nadie conoce: para que la renuncia sea invocable, debe estar firmada ante ministro de fe (notario o, en la práctica, ratificada junto al finiquito).
Lo que te deben pagar aunque renuncies
- Remuneraciones pendientes: días trabajados, comisiones y bonos devengados.
- Feriado proporcional: tus vacaciones acumuladas se pagan siempre, cualquiera sea la causal.
- Tu cuenta de cesantía (CIC): puedes girarla aunque hayas renunciado (el Fondo Solidario no).
Lo que NO corresponde en la renuncia: indemnización por años de servicio ni aviso previo. Haz los números con la calculadora de finiquito.
Los errores clásicos
- Renunciar por WhatsApp o de palabra: sin documento formal, el empleador puede alegar abandono del trabajo (Art. 160), que deja peor registro y cero derechos discutidos.
- No guardar copia timbrada de la carta entregada.
- Firmar el finiquito sin revisarlo: renunciar no te obliga a aceptar montos malos; puedes firmar con reserva de derechos.
- Renunciar presionado: si el empleador te "invita" a renunciar para ahorrarse la indemnización, esa renuncia puede impugnarse; y si el que incumple es él, la figura correcta puede ser el autodespido.
El contenido de una carta correcta
Breve y formal: identificación, cargo, la decisión de renunciar, la fecha del último día trabajado (respetando los 30 días), agradecimiento neutro y firma. Sin motivos, sin reproches: la carta no es el lugar para el descargo, todo lo que escribas puede usarse en un eventual juicio.
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