Laboral

Finiquito de trabajo 2026: plazos, ratificación y firma electrónica en Mi DT

Naschda Osiadacz Pinto · Abogada | Máster en Derecho Internacional de la Empresa 4 de agosto de 2026 7 min de lectura

El finiquito debe otorgarse y pagarse dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador, y sin ratificación ante ministro de fe no sirve de nada. Guía completa: quién puede ratificar, cómo funciona el finiquito electrónico en Mi DT y qué pasa si el empleador no cumple.

Qué es el finiquito y por qué importa tanto

El finiquito es el documento que deja constancia del término de la relación laboral, de las sumas pagadas al trabajador y de que las partes nada se adeudan. Bien hecho, tiene poder liberatorio (cierra la posibilidad de reclamos posteriores) y mérito ejecutivo (permite cobrar judicialmente lo adeudado sin un juicio largo). Mal hecho, no protege a nadie.

El plazo: 10 días hábiles

Desde la Ley 21.361, el artículo 177 del Código del Trabajo exige que el finiquito se otorgue y se pague dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador. Las partes pueden pactar el pago en cuotas, pero ese pacto también debe constar por escrito y ratificarse ante la Inspección del Trabajo.

Si el empleador no cumple el plazo, arriesga multas administrativas y, si la causal fue del artículo 161 o el despido queda sin respaldo, el trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo o demandar. El atraso también genera intereses y reajustes sobre lo adeudado.

Ratificación: sin ministro de fe no hay finiquito válido

Para que el finiquito pueda ser invocado por el empleador, debe ser firmado por el trabajador y ratificado ante un ministro de fe. Pueden actuar como ministro de fe:

  • Un notario público de la localidad.
  • Un inspector del trabajo (trámite gratuito en la Inspección).
  • El oficial del Registro Civil de la comuna, donde no haya notario.
  • El presidente del sindicato o el delegado de personal, en los casos que la ley permite.

Un finiquito firmado solo entre las partes, sin ratificación, no tiene poder liberatorio: el trabajador conserva intactas sus acciones para demandar.

El finiquito electrónico en Mi DT

Desde 2021 existe el finiquito laboral electrónico en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo. El empleador lo propone en línea con su ClaveÚnica, y el trabajador puede aceptarlo y firmarlo digitalmente. Esa firma electrónica reemplaza la ratificación presencial: el documento queda con plena validez, sin notaría.

Importante: el trabajador nunca está obligado a aceptar el finiquito electrónico; siempre puede optar por la vía presencial, o firmar con reserva de derechos si no está de acuerdo con algún monto.

Reserva de derechos: firmar sin renunciar a reclamar

Si el trabajador está de acuerdo con recibir lo ofrecido pero cree que falta algo (horas extras, comisiones, la indemnización mal calculada), puede firmar dejando constancia escrita de su reserva sobre ese punto específico. Así cobra lo no discutido y mantiene viva su acción judicial por lo reservado.

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Naschda Osiadacz Pinto
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