Renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo, causales de caducidad y necesidades de la empresa: qué dice cada artículo del Código del Trabajo, cuáles pagan indemnización y qué riesgo corre el empleador si elige mal.
Por qué la causal es la decisión más importante
Todo término de contrato debe fundarse en una causal legal precisa, que se cita en la carta de aviso (cuando corresponde) y en el finiquito. La causal determina qué se paga, qué formalidades hay que cumplir y qué riesgo judicial asume el empleador si el trabajador la impugna.
Artículo 159: causales objetivas (sin indemnización legal)
- N°1 · Mutuo acuerdo: las partes deciden juntas. Debe constar por escrito y ratificarse.
- N°2 · Renuncia voluntaria: el trabajador avisa con al menos 30 días de anticipación (en la práctica, un aviso menor no invalida la renuncia).
- N°3 · Muerte del trabajador.
- N°4 · Vencimiento del plazo convenido: el contrato a plazo fijo termina en la fecha pactada. Ojo con las renovaciones: la segunda renovación o la continuidad de funciones lo transforma en indefinido.
- N°5 · Conclusión de la obra o faena que dio origen al contrato.
- N°6 · Caso fortuito o fuerza mayor: hechos imprevisibles e irresistibles (incendio, catástrofe). Es la causal más fiscalizada: se aplica de forma muy restrictiva.
En todas ellas se paga lo devengado y el feriado proporcional, pero no la indemnización por años de servicio.
Artículo 160: caducidad por conducta grave (sin indemnización)
Son las causales imputables al trabajador: falta de probidad, acoso, vías de hecho, injurias, inasistencias injustificadas (N°3), abandono del trabajo (N°4), o el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (N°7), la más usada.
Artículo 161: necesidades de la empresa y desahucio (con indemnización)
Inciso 1° · Necesidades de la empresa: racionalización, modernización, bajas en la productividad, cambios en el mercado. Requiere carta de aviso con 30 días de anticipación (o pagar la indemnización sustitutiva) y copia a la Inspección del Trabajo.
Inciso 2° · Desahucio escrito: reservado a gerentes y trabajadores de exclusiva confianza, y a trabajadoras de casa particular. No exige expresar motivo.
Ambas dan derecho a la indemnización por años de servicio (30 días por año, tope 11 años) además del feriado proporcional. Revisa cómo calcular cada monto con ejemplos.
Tabla rápida: qué paga cada causal
- Renuncia / mutuo acuerdo / plazo vencido (159): remuneraciones pendientes + feriado proporcional.
- Conducta grave (160): remuneraciones pendientes + feriado proporcional (riesgo de recargos si no se prueba).
- Necesidades de la empresa / desahucio (161): todo lo anterior + indemnización por años de servicio + aviso previo (si no se dio).
El paso siguiente: el finiquito
Elegida la causal, el cierre formal es el finiquito: debe citarla con su artículo y numeral exactos, detallar la liquidación y ratificarse dentro de 10 días hábiles. Nuestro asistente incluye las causales de los artículos 159, 160 y 161 y genera el documento con la cita legal correcta.
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