Laboral

Artículo 163 del Código del Trabajo, explicado: cómo se calcula la indemnización por años de servicio

Naschda Osiadacz Pinto · Abogada | Máster en Derecho Internacional de la Empresa 3 de septiembre de 2026 4 min de lectura

El artículo 163 fija la fórmula de la indemnización por años de servicio: un mes de la última remuneración por cada año trabajado, con tope de 11 años. Aplica cuando el empleador invoca el artículo 161, o cuando un despido por el 160 se declara injustificado.

¿Qué dice el artículo 163?

El artículo 163 del Código del Trabajo establece la fórmula de la indemnización por años de servicio, uno de los montos más importantes de cualquier finiquito.

La fórmula

Indemnización por años de servicio
  1. Un mes de la última remuneración mensual por cada año trabajado.
  2. Fracción superior a 6 meses se considera año completo.
  3. Tope: 11 años (330 días), sin importar cuánto más tiempo haya trabajado el trabajador (salvo contratos anteriores a agosto de 1981, sin tope).
  4. La "última remuneración" tiene también un tope de 90 UF del último día del mes anterior al despido.

¿Cuándo se paga?

  • Cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161), con más de un año de antigüedad.
  • Cuando un despido invocando el artículo 160 se declara injustificado ante un tribunal: ahí corresponde esta indemnización, más un recargo de entre 30% y 100% según la causal mal invocada (art. 168).
  • Cuando el trabajador se autodespide (art. 171) por incumplimiento grave del empleador: con recargo también.

No corresponde en las causales del artículo 159 (renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo, etc.).

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Naschda Osiadacz Pinto
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