El artículo 161 permite al empleador terminar el contrato por necesidades de la empresa (racionalización, modernización, baja en la productividad) o por desahucio en cargos de confianza. A diferencia del artículo 160, sí da derecho a indemnización.
¿Qué dice el artículo 161?
El artículo 161 del Código del Trabajo regula dos situaciones distintas, ambas sin que exista falta del trabajador:
- Inciso 1° · Necesidades de la empresa: racionalización o modernización de la empresa, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, u otras causas objetivas que hagan necesario prescindir de uno o más trabajadores.
- Inciso 2° · Desahucio: el empleador puede poner término al contrato de trabajadores de exclusiva confianza (gerentes, apoderados con facultades de representación, trabajadores de casa particular) por su sola voluntad, sin invocar una causal específica.
¿Da derecho a indemnización?
Sí. A diferencia de las causales del artículo 160, el artículo 161 sí da derecho a:
- Aviso previo de 30 días (o el pago de una indemnización sustitutiva equivalente a un mes de remuneración).
- Indemnización por años de servicio: un mes de remuneración por cada año trabajado (con tope de 11 años), si el trabajador tiene más de un año de antigüedad.
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