Laboral

Autodespido (Art. 171): cuando es el trabajador quien pone término al contrato y cobra indemnización

Naschda Osiadacz Pinto · Abogada | Máster en Derecho Internacional de la Empresa 31 de agosto de 2026 7 min de lectura

Si el empleador no paga cotizaciones, no paga el sueldo o incurre en acoso, el trabajador puede autodespedirse: terminar el contrato por culpa del empleador y demandar las indemnizaciones con recargo. Requisitos, plazos y errores fatales.

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Qué es el despido indirecto

El artículo 171 del Código del Trabajo permite al trabajador poner término al contrato cuando es el empleador quien incurre en causales graves: falta de probidad, acoso sexual o laboral, vías de hecho, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (no pagar remuneraciones o cotizaciones, rebajar el sueldo unilateralmente, no dar el trabajo convenido).

Se le llama autodespido: el trabajador se va, pero con derecho a las mismas indemnizaciones de un despido, aumentadas.

El procedimiento correcto (y estricto)

  1. Comunicación escrita al empleador (con copia a la Inspección del Trabajo) informando el término del contrato y la causal invocada, con los hechos concretos.
  2. Demanda ante el Juzgado del Trabajo dentro del plazo de 60 días hábiles desde la separación.
  3. El tribunal, si acoge la demanda, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio, con recargo del 50% si la causal es el incumplimiento grave, y de hasta el 80% en las demás.
El error fatal: irse "de hecho" sin carta ni demanda. Eso es abandono del trabajo o renuncia mal hecha: se pierden todas las indemnizaciones. El autodespido es un procedimiento formal, no un portazo.

Casos típicos que lo justifican

  • Cotizaciones previsionales impagas por meses (revísalo en tu AFP o en Mi DT).
  • Sueldos pagados tarde o incompletos de forma reiterada.
  • Acoso laboral o sexual sin que la empresa active el protocolo de la Ley Karin.
  • Cambios unilaterales graves: rebaja de sueldo, cambio de funciones o de ciudad no pactado.

¿Y el finiquito?

En el autodespido no hay finiquito voluntario del empleador: los montos los fija el tribunal o un avenimiento. Pero los conceptos son los mismos que en cualquier término: revisa cómo se calculan las indemnizaciones para llegar a la demanda con los números claros. Y si eres empleador: mantener cotizaciones y sueldos al día es la única vacuna contra el 171.

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Naschda Osiadacz Pinto
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