Finiquitos

Finiquito por mutuo acuerdo (art. 159 N°1): qué se paga, qué no, y cuándo conviene aceptarlo

Equipo ContratosLab · Redacción legal 27 de agosto de 2026 5 min de lectura

El empleador propone «terminar de común acuerdo» y ofrece algo a cambio. Antes de firmar conviene saber que el mutuo acuerdo no da derecho a indemnización por años de servicio ni al fondo solidario de cesantía. Qué incluye por ley, qué se puede negociar y en qué casos es mejor que un despido.

Calcular mi finiquito Herramienta gratuita, sin registro. Calcular

Qué es el mutuo acuerdo

Es la causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo: el contrato termina porque las dos partes lo deciden. No hay despido ni renuncia. Debe constar por escrito y firmarse ante ministro de fe (notario, Inspección del Trabajo o el finiquito electrónico de la DT), igual que cualquier finiquito.

Qué se paga por ley

  • Remuneraciones pendientes hasta el último día trabajado.
  • Feriado proporcional (vacaciones no tomadas, incluido el progresivo).
  • Gratificación proporcional, si corresponde.
  • Horas extra y bonos devengados.

Qué NO se paga por ley

  • Indemnización por años de servicio. Sólo procede en el despido por necesidades de la empresa (art. 161) o cuando se pacta. En el mutuo acuerdo, si el empleador no la ofrece, no existe.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo (el «mes de aviso»).
  • Fondo de Cesantía Solidario. Con esta causal sólo puedes retirar tu cuenta individual del seguro de cesantía; el fondo solidario queda reservado para las causales del art. 159 N°4, 5 y 6 y del art. 161.
Regla práctica: si el empleador quiere terminar el contrato y tú no, el mutuo acuerdo sólo te conviene si lo que ofrece es igual o mayor que lo que recibirías por necesidades de la empresa: años de servicio (tope 11 años, base tope 90 UF) más el mes de aviso, más el acceso al fondo solidario.

Cuándo sí conviene

  • Cuando el trabajador ya tiene otro trabajo y quiere salir rápido sin el mes de aviso de la renuncia.
  • Cuando el empleador ofrece una indemnización voluntaria comparable o superior a la legal, por ejemplo para cerrar un conflicto.
  • Cuando hay una causal del art. 160 en discusión y ambas partes prefieren no litigar.

Antes de firmar

Pide el borrador del finiquito con el detalle de cada ítem, compáralo con lo que recibirías por despido, y si algo no cuadra, firma con reserva de derechos sobre ese punto. Para tener el número de referencia en un minuto, usa la calculadora de finiquito con la causal «necesidades de la empresa» y compárala con la oferta.

¿Necesitas resolver esto ahora?

ContratosLab lo calcula y lo redacta conforme a la ley chilena, en pocos minutos y sin registrarte.

Calcular mi finiquito
Equipo ContratosLab
Guías y modelos preparados por el equipo editorial de ContratosLab. Cuando una abogada de Osiadacz Abogados revisa una página, lo indicamos con su nombre y la fecha de revisión.
Guía informativa. No reemplaza asesoría jurídica profesional. Pide la revisión de una abogada si tu caso lo requiere.