El artículo 159 establece las causales "objetivas" de término del contrato de trabajo: mutuo acuerdo, renuncia, muerte del trabajador, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo y caso fortuito o fuerza mayor. Ninguna da derecho a indemnización por años de servicio.
¿Qué dice el artículo 159?
El artículo 159 del Código del Trabajo enumera las causales de término del contrato que se consideran "objetivas": no dependen de una falta del trabajador ni de una decisión unilateral del empleador por necesidades de la empresa, sino de hechos o acuerdos que ponen fin naturalmente a la relación laboral.
Las 6 causales del artículo 159
- N°1 · Mutuo acuerdo de las partes: trabajador y empleador acuerdan terminar el contrato. Debe constar por escrito y, en general, firmarse ante ministro de fe.
- N°2 · Renuncia del trabajador: dando aviso a su empleador con 30 días de anticipación, como mínimo.
- N°3 · Muerte del trabajador.
- N°4 · Vencimiento del plazo convenido en el contrato: aplica a los contratos a plazo fijo. Ojo: si el trabajador sigue prestando servicios después del vencimiento con conocimiento del empleador, el contrato se transforma en indefinido.
- N°5 · Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (contratos por obra o faena).
- N°6 · Caso fortuito o fuerza mayor: un hecho imprevisto e imposible de resistir que impide continuar la relación laboral.
¿Da derecho a indemnización?
No. Ninguna de las causales del artículo 159 da derecho a indemnización por años de servicio ni a aviso previo (salvo lo pactado). Sí corresponde pagar, en el finiquito, las vacaciones proporcionales y cualquier remuneración pendiente.
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