El artículo 159 establece las causales "objetivas" de término del contrato de trabajo: mutuo acuerdo, renuncia, muerte del trabajador, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo y caso fortuito o fuerza mayor. Ninguna da derecho a indemnización por años de servicio.
Calcular lo que me corresponde Herramienta gratuita, sin registro. Calcular¿Qué dice el artículo 159?
El artículo 159 del Código del Trabajo enumera las causales de término del contrato que se consideran "objetivas": no dependen de una falta del trabajador ni de una decisión unilateral del empleador por necesidades de la empresa, sino de hechos o acuerdos que ponen fin naturalmente a la relación laboral.
Las 6 causales del artículo 159
- N°1 · Mutuo acuerdo de las partes: trabajador y empleador acuerdan terminar el contrato. Debe constar por escrito y, en general, firmarse ante ministro de fe.
- N°2 · Renuncia del trabajador: dando aviso a su empleador con 30 días de anticipación, como mínimo.
- N°3 · Muerte del trabajador.
- N°4 · Vencimiento del plazo convenido en el contrato: aplica a los contratos a plazo fijo. Ojo: si el trabajador sigue prestando servicios después del vencimiento con conocimiento del empleador, el contrato se transforma en indefinido.
- N°5 · Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (contratos por obra o faena).
- N°6 · Caso fortuito o fuerza mayor: un hecho imprevisto e imposible de resistir que impide continuar la relación laboral.
¿Da derecho a indemnización?
No. Ninguna de las causales del artículo 159 da derecho a indemnización por años de servicio ni a aviso previo (salvo lo pactado). Sí corresponde pagar, en el finiquito, las vacaciones proporcionales y cualquier remuneración pendiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las causales del artículo 159 del Código del Trabajo?
Son seis: 1) mutuo acuerdo de las partes; 2) renuncia del trabajador, con aviso de al menos 30 días; 3) muerte del trabajador; 4) vencimiento del plazo convenido; 5) conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; 6) caso fortuito o fuerza mayor.
¿El artículo 159 da derecho a indemnización por años de servicio?
Por regla general no: estas causales no generan indemnización por años de servicio, salvo que se haya pactado en el contrato o en el finiquito de mutuo acuerdo. Sí se pagan las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional.
¿Con cuánta anticipación se avisa la renuncia?
La renuncia (artículo 159 N° 2) se avisa al empleador con al menos 30 días de anticipación. Para tener valor debe firmarse ante un ministro de fe o en forma electrónica en el portal de la Dirección del Trabajo.
Sigue leyendo: Artículo 160: despido disciplinario · Artículo 161: necesidades de la empresa · Finiquito de mutuo acuerdo: qué se paga.
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