Octubre y noviembre son los meses en que el sur contrata para la temporada: garzones, recepcionistas, temporeros. Plazo fijo o por obra, propinas, domingos y término limpio: la guía para no empezar el verano con multas.
Pedir mis contratos de temporada a medida Una abogada habilitada revisa tu caso. VerLa primera decisión: ¿plazo fijo o por obra/faena?
- Plazo fijo: fechas ciertas ("del 15 de diciembre al 28 de febrero"). Máximo un año, una sola renovación, y si el trabajador sigue después del vencimiento, el contrato se vuelve indefinido.
- Por obra o faena: dura lo que dura la faena ("la temporada de cosecha de arándanos", "la operación estival del hotel"). Termina con la conclusión del trabajo (Art. 159 N°5).
La elección importa al final: el término mal manejado convierte un contrato de verano en un juicio de otoño.
Las cláusulas críticas del verano
- Escrituración: 15 días desde el inicio (¡5 días si el contrato dura menos de 30!). El verano fiscalizado parte en enero.
- Jornada y domingos: comercio y turismo suelen estar exceptuados del descanso dominical: pacta los descansos compensatorios y revisa los festivos irrenunciables.
- Propinas: la sugerida del 10% es del trabajador: el empleador debe canalizarla íntegra (incluidas las de tarjeta) y no puede tocarla.
- Alojamiento y alimentación de temporeros: si se proveen, deben quedar reguladas (son frecuentes fuente de multas en el agro).
- Horas extras: con la jornada de 42, valen más que el verano pasado.
El término limpio
Al vencer el plazo o concluir la faena: causal del Art. 159 (sin indemnización por años), pago de remuneraciones pendientes y feriado proporcional, y finiquito ratificado dentro de 10 días hábiles. El clásico error de marzo: "que vuelva la próxima semana a firmar"... y la próxima semana nadie aparece, el plazo corre igual.
ContratosLab lo calcula y lo redacta conforme a la ley chilena, en pocos minutos y sin registrarte.
Pedir mis contratos de temporada a medida