El artículo 160 permite al empleador despedir sin indemnización cuando el trabajador incurre en alguna de 7 causales graves: desde falta de probidad hasta incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. El empleador debe acreditar la causal invocada.
¿Qué dice el artículo 160?
El artículo 160 del Código del Trabajo establece las causales de caducidad del contrato por conducta del trabajador. A diferencia del artículo 159, aquí sí hay una falta atribuible al trabajador, y por eso el empleador queda liberado de pagar indemnización por años de servicio.
Las 7 causales del artículo 160
- N°1 · Conductas indebidas graves: falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias al empleador, conducta inmoral grave o acoso laboral.
- N°2 · Negociaciones prohibidas: el trabajador realiza actividades dentro del giro del negocio que estaban prohibidas por escrito en el contrato.
- N°3 · Inasistencias injustificadas: 2 días seguidos, 2 lunes en el mes, o 3 días en total en el mismo período; o el abandono de una faena que perturbe gravemente la marcha de la obra.
- N°4 · Abandono del trabajo: salida intempestiva sin permiso, o negativa injustificada a trabajar.
- N°5 · Actos temerarios que afecten la seguridad o la salud de los trabajadores o del establecimiento.
- N°6 · Daño material intencional en instalaciones, maquinarias o productos.
- N°7 · Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (la causal más invocada en la práctica). Ver en detalle.
El empleador debe probar la causal
No basta con invocar el artículo 160: el empleador tiene la carga de la prueba. Si el despido se reclama ante un tribunal laboral y la causal no se acredita, el juez puede declararlo injustificado, lo que obliga a pagar la indemnización por años de servicio con un recargo de hasta el 100% (art. 168 CT).
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