«Se lo paso a mi hijo por un peso» es la frase más repetida en el Registro Civil, y la más cara. La transferencia entre familiares paga el mismo impuesto que cualquier otra, porque se calcula sobre la tasación fiscal y no sobre el precio. Cuándo conviene compraventa, cuándo donación, y cómo hacerlo si el familiar vive en otra ciudad.
Calcular el impuesto de transferencia Herramienta gratuita, sin registro. CalcularEl precio simbólico no ahorra impuesto
El impuesto de transferencia de vehículos usados es el 1,5% sobre el mayor valor entre el precio de venta y la tasación fiscal del SII. Si vendes en $1 un auto tasado en $8.000.000, pagas 1,5% de $8.000.000: $120.000. Nada cambia por ser familiar. Puedes verlo con la calculadora de impuesto de transferencia.
Compraventa o donación
- Compraventa a precio real o de mercado. Es lo más simple: contrato de compraventa, impuesto 1,5%, inscripción en el Registro Civil. El dinero puede no moverse nunca entre padre e hijo, pero el documento queda impecable.
- Donación. Legalmente es lo correcto si no hay precio. Pero una donación de un bien de este valor requiere insinuación (autorización judicial, art. 1401 del Código Civil) y paga el impuesto a las donaciones de la Ley 16.271, con un tramo exento para hijos y cónyuge (5 UTA). En la práctica es más lento y más caro que una compraventa.
El familiar vive lejos: mandato
Si quien compra o quien vende no puede ir al Registro Civil, se otorga un mandato especial de compraventa de vehículo por escritura pública. El mandatario puede firmar la compraventa, pagar el impuesto e inscribir. Es el documento típico cuando el hijo estudia en otra región o el padre ya no se moviliza. Puedes generarlo en minutos con el mandato de compraventa de vehículo y firmarlo ante notario.
Checklist antes de transferir
- Permiso de circulación al día y sin multas pendientes (se revisa en el Registro de Multas).
- Sin prenda ni prohibición: certificado de anotaciones vigentes.
- Revisión técnica y SOAP vigentes al momento de la venta.
- Contrato de compraventa firmado ante notario o directamente en el Registro Civil.
- Impuesto de transferencia pagado (Tesorería) y solicitud de inscripción a nombre del nuevo dueño.
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