Arriendos

Terminar un contrato de arriendo antes del plazo: aviso, cláusula de salida y qué se paga

Equipo ContratosLab · Redacción legal 9 de septiembre de 2026 6 min de lectura

Te cambias de ciudad, compraste casa, o el arrendatario quiere irse a los seis meses de un contrato de un año. ¿Se puede? Depende de si el contrato es a plazo fijo o indefinido y de lo que diga la cláusula de salida. Qué dice la Ley 18.101 y el Código Civil, y cómo redactar el contrato para no quedar amarrado.

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Plazo fijo o indefinido: la diferencia lo decide todo

Contrato a plazo fijo (por ejemplo, un año): ninguna de las partes puede terminarlo antes por su sola voluntad. Si el arrendatario se va antes, en principio debe la renta hasta el final del plazo, o hasta que el arrendador vuelva a arrendar (art. 1945 del Código Civil). Si el arrendador quiere recuperar la casa antes, tampoco puede, salvo incumplimiento del arrendatario.

Contrato indefinido o mes a mes: cualquiera puede ponerle fin mediante desahucio, con aviso de dos meses, más un mes adicional por cada año completo de arriendo, con tope de seis meses (art. 3 Ley 18.101). El aviso debe darse judicialmente o por notificación notarial.

La cláusula de salida

La solución práctica es pactarla en el contrato. Una cláusula de salida típica: «cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al contrato dando aviso por escrito con 60 días de anticipación, sin indemnización». Variantes habituales:

  • Sólo el arrendatario puede salir anticipadamente (protege al arrendador de quedar sin ingreso sin aviso, y al arrendatario de quedar amarrado).
  • Salida con multa de uno o dos meses de renta, en vez de pagar hasta el final.
  • Salida libre después de un mínimo de permanencia (por ejemplo, 6 meses).
Si el contrato no dice nada y es a plazo fijo, la salida anticipada sólo se logra de común acuerdo: conviene firmar una resciliación escrita con la fecha de entrega, el estado del inmueble y la devolución de la garantía.

Qué se paga al salir antes

  • Renta hasta la fecha de entrega efectiva (proporcional al día).
  • Cuentas de servicios y gastos comunes hasta esa fecha.
  • La multa pactada, si existe, o la renta faltante si no hay cláusula y el arrendador no consigue nuevo arrendatario.
  • Reparaciones por daños más allá del desgaste normal, que se descuentan de la garantía.

La garantía debe devolverse dentro de los plazos y condiciones que pacta el contrato; no es un «mes gratis» que el arrendatario pueda dejar de pagar al final.

Y si el arrendatario simplemente no paga y no se va

Ese es otro escenario: la Ley 21.461 «Devuélveme mi casa» permite la restitución por no pago con un procedimiento monitorio rápido. La cláusula de salida no aplica ahí.

Cómo lo hacemos en el contrato de ContratosLab

Nuestro contrato de arriendo incluye la opción de término anticipado con aviso de 60 días y multa configurable, además de garantía, reajuste y estado de entrega. Así ninguna de las partes queda amarrada sin salida.

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