La Ley 21.461 creó un procedimiento monitorio que permite recuperar el inmueble y cobrar las rentas adeudadas en meses, no años. Requisitos, etapas y por qué sin contrato escrito la vía rápida se complica.
Qué cambió con la Ley 21.461
Publicada en 2022, la Ley 21.461 (conocida como "Devuélveme mi casa") incorporó a los juicios de arriendo un procedimiento monitorio: una vía rápida para que el arrendador recupere el inmueble por no pago de la renta o de los gastos comunes, y cobre lo adeudado, sin pasar por todo el juicio ordinario.
También permitió pedir la restitución anticipada del inmueble como medida cautelar cuando hay destrucción o daños, y agilizó las notificaciones.
Cómo funciona el monitorio, paso a paso
- Demanda monitoria ante el juzgado civil, acompañando el contrato y el detalle de lo adeudado.
- El juez, si la encuentra fundada, acoge de inmediato la demanda y ordena pagar y restituir.
- El arrendatario tiene un plazo para pagar, llegar a acuerdo u oponerse. Si no hace nada, la resolución queda firme y se procede al lanzamiento con fuerza pública.
- Si se opone con fundamento, el caso deriva a un juicio sumario, igual más corto que el sistema antiguo.
El requisito silencioso: poder probar el arriendo
El monitorio se construye sobre la prueba escrita: el contrato de arriendo, idealmente firmado ante notario o con firma electrónica, más los comprobantes de pago. Un arriendo "de palabra" obliga a acreditar primero la existencia del contrato y de la renta, y ahí la vía rápida deja de ser rápida.
- Contrato escrito con renta, día de pago y reajuste claros.
- Individualización completa del arrendatario (RUT, correo para notificaciones).
- Garantía y estado del inmueble documentados.
- Idealmente, un codeudor solidario si la solvencia es justa.
Prevención: mejor que cualquier juicio
Antes de arrendar, revisa la solvencia con el REDEC (el reemplazo de DICOM) y formaliza siempre el contrato por escrito. Es la diferencia entre un trámite de meses y un problema de años.
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