El "mes de garantía" genera más peleas que cualquier otra cláusula del arriendo. Desde la Ley 21.461 hay plazo legal para devolverla: 60 días desde la restitución. Qué descuentos son legítimos, cuáles no, y cómo reclamar.
Contrato de arrendamiento redactado por abogadas · $12.990 Formulario guiado, vista previa antes de pagar y PDF al instante. Crear el míoPara qué es (y para qué NO es) la garantía
La garantía respalda daños al inmueble, cuentas impagas y rentas adeudadas al término del arriendo. No es el pago del último mes: usarla así requiere acuerdo expreso de ambas partes por escrito. Lo habitual es el equivalente a un mes de renta.
El plazo legal: 60 días
Con las modificaciones de la Ley 21.461 a la Ley 18.101, el arrendador debe restituir la garantía dentro de los 60 días corridos siguientes a la restitución del inmueble, reajustada, descontando sólo lo que corresponda y pueda acreditar.
Cómo protegerse desde el día uno
- Inventario con fotos firmado al inicio: es la prueba reina del estado del inmueble.
- Cláusula de garantía clara: monto, reajuste (peso o UF) y plazo de devolución.
- Al salir: entrega formal con acta, lecturas de medidores y fotos de la restitución.
¿No la devuelven? Los pasos
- Carta o correo formal exigiendo la restitución con plazo (queda como prueba).
- Reclamo en el Juzgado de Policía Local o demanda civil de cobro, según el monto.
- Si el contrato está por escrito, el cobro es directo; sin contrato, primero hay que probar el arriendo.
Un contrato bien redactado desde el inicio evita el 90% de estos conflictos: la cláusula de garantía de nuestro generador fija monto, reajuste y plazo de devolución conforme a la ley vigente.
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