El mito dice "a los 5 años la deuda desaparece sola". La realidad: la prescripción hay que pedirla a un juez, los plazos varían según el documento, y un simple abono la reinicia. La guía sin mitos.
Revisar mi deuda con una abogada Una abogada habilitada revisa tu caso. VerEl mito y la realidad
La prescripción no opera sola: es una defensa que debe declararla un tribunal a petición del deudor (por demanda o excepción). Mientras nadie la declare, la deuda existe, puede cobrarse extrajudicialmente y seguir informada en los registros.
Los plazos según el título
- Acción ejecutiva (pagarés, títulos ejecutivos): 3 años desde que la obligación se hizo exigible.
- Acción ordinaria (deudas comunes, contratos): 5 años.
- Cheques: 1 año para las acciones ejecutivas contra los obligados.
- Cada cuota vencida de un crédito puede prescribir por separado, salvo cláusula de aceleración ejercida.
¿Y DICOM / REDEC?
Son cosas distintas: los boletines comerciales tienen sus propias reglas de caducidad de la publicación, y el REDEC refleja las deudas informadas por los acreedores. Que una deuda salga del boletín no significa que haya prescrito, y viceversa: una deuda prescrita judicialmente debe dejar de informarse.
Cómo se alega en la práctica
- Si te demandan: se opone la excepción de prescripción en el juicio (plazos procesales cortos: reacciona rápido al recibir una notificación).
- Sin demanda en curso: se puede pedir la declaración judicial de prescripción para limpiar la deuda y los registros.
- Reúne los papeles: fecha de la última cuota pagada, pagaré o contrato, y cartas de cobranza.
¿Te están cobrando una deuda antigua o te llegó una demanda? Nuestras abogadas revisan los plazos de tu caso y alegan la prescripción cuando corresponde.
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