Si emites boletas de honorarios, parte de tu retención financia AFP, salud y seguro de accidentes. Quién está obligado, qué cubre, y por qué el contrato de prestación de servicios es tu otra mitad de la protección.
De la retención a tus cotizaciones
Desde la Ley 21.133, los trabajadores independientes que emiten boletas cotizan obligatoriamente para su protección social a través de la Operación Renta. La retención de tus boletas (15,25% en 2026, camino al 17% en 2028) es justamente la que financia ese paquete.
¿Quién está obligado?
- Quienes emitieron boletas por un bruto anual igual o superior a 5 ingresos mínimos mensuales en el año anterior.
- La renta imponible es el 80% del total bruto anual de boletas.
- Excepción: hombres 55+ y mujeres 50+ al 1 de enero de 2018 quedan liberados de la obligación.
Qué recibes a cambio
- Cobertura de salud (Fonasa o Isapre) por 12 meses, desde julio del año de la declaración.
- Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Seguro de invalidez y sobrevivencia, y aporte a tu pensión.
- Licencias médicas y subsidios: incluida la Ley SANNA y el pre y postnatal de independientes.
La otra mitad de la protección: el contrato
Las cotizaciones te protegen frente a la enfermedad y la vejez; el contrato de prestación de servicios te protege frente al cliente: fija el servicio, el plazo, el monto bruto, quién retiene y cuándo se paga. Trabajar "a boleta" sin contrato escrito es la fuente número uno de honorarios impagos.
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