Honorarios

Boletas de honorarios en 2026: la retención sube a 15,25% y esto es lo que cambia para ti

Equipo ContratosLab · Redacción legal 17 de julio de 2026 7 min de lectura

Desde el 1 de enero de 2026 la retención de las boletas de honorarios subió de 14,5% a 15,25% por la Ley 21.133, y seguirá subiendo hasta 17% en 2028. Te explicamos cómo se calcula, quién está obligado a cotizar y por qué conviene firmar un contrato de prestación de servicios.

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¿Por qué sube la retención?

La Ley N° 21.133 incorporó a los trabajadores independientes al sistema de protección social. Para financiar esas coberturas, la retención de las boletas de honorarios sube de forma gradual cada año:

  • 2025: 14,5%
  • 2026: 15,25%
  • 2027: 16,0% (aprox., según el calendario legal)
  • 2028: 17,0% (tasa final)

En la práctica: por una boleta de $1.000.000 emitida en 2026, la retención es de $152.500 y recibes $847.500 líquidos.

¿Quién está obligado a cotizar?

Si durante 2025 emitiste boletas por un monto bruto igual o superior a 5 ingresos mínimos mensuales, debes cotizar obligatoriamente en la Operación Renta 2026. Tu renta imponible anual corresponde al 80% del total de boletas del año anterior.

A cambio, obtienes cobertura anual (del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027) en:

  • Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
  • Salud (Fonasa o Isapre).
  • Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Asignaciones familiares y Ley SANNA.
Excepción: quienes al 1 de enero de 2018 estaban a menos de 10 años de la edad legal de jubilación (mujeres 50+, hombres 55+) no están obligados a cotizar.

Boleta no es lo mismo que contrato

Muchos prestadores trabajan sólo "a boleta", sin ningún contrato escrito. Eso deja a ambas partes desprotegidas: no hay plazo, no hay descripción del servicio, no hay reglas de término ni de pago.

Un contrato de prestación de servicios a honorarios fija por escrito:

  1. Qué servicio se presta y en qué plazo.
  2. El monto bruto, quién retiene el 15,25% y cuándo se paga.
  3. Confidencialidad y propiedad de lo que se produce.
  4. Cómo se termina la relación sin conflicto.
Ojo: el contrato de honorarios no crea relación laboral. Si hay horario, subordinación y órdenes directas, corresponde un contrato de trabajo, no una boleta.
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