Desde el 1 de enero de 2026 la retención de las boletas de honorarios subió de 14,5% a 15,25% por la Ley 21.133, y seguirá subiendo hasta 17% en 2028. Te explicamos cómo se calcula, quién está obligado a cotizar y por qué conviene firmar un contrato de prestación de servicios.
¿Por qué sube la retención?
La Ley N° 21.133 incorporó a los trabajadores independientes al sistema de protección social. Para financiar esas coberturas, la retención de las boletas de honorarios sube de forma gradual cada año:
- 2025: 14,5%
- 2026: 15,25%
- 2027: 16,0% (aprox., según el calendario legal)
- 2028: 17,0% (tasa final)
En la práctica: por una boleta de $1.000.000 emitida en 2026, la retención es de $152.500 y recibes $847.500 líquidos.
¿Quién está obligado a cotizar?
Si durante 2025 emitiste boletas por un monto bruto igual o superior a 5 ingresos mínimos mensuales, debes cotizar obligatoriamente en la Operación Renta 2026. Tu renta imponible anual corresponde al 80% del total de boletas del año anterior.
A cambio, obtienes cobertura anual (del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027) en:
- Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
- Salud (Fonasa o Isapre).
- Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Asignaciones familiares y Ley SANNA.
Boleta no es lo mismo que contrato
Muchos prestadores trabajan sólo "a boleta", sin ningún contrato escrito. Eso deja a ambas partes desprotegidas: no hay plazo, no hay descripción del servicio, no hay reglas de término ni de pago.
Un contrato de prestación de servicios a honorarios fija por escrito:
- Qué servicio se presta y en qué plazo.
- El monto bruto, quién retiene el 15,25% y cuándo se paga.
- Confidencialidad y propiedad de lo que se produce.
- Cómo se termina la relación sin conflicto.
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