La reforma de pensiones encarece gradualmente el costo de contratar con contrato de trabajo, y la retención de honorarios ya va en 15,25%. Cuándo corresponde cada figura, qué es ilegal y cómo protegerse con un buen contrato de prestación de servicios.
Por qué la pregunta explotó este año
Dos cambios simultáneos: la reforma de pensiones agregó un aporte adicional de cargo del empleador que partió en 2025 y sube gradualmente cada año, y la retención de las boletas de honorarios subió a 15,25% en 2026 (camino al 17% en 2028). Contratar se encareció por ambos lados, y muchos empleadores se preguntan si conviene pasar a la gente a boleta.
Cuándo la boleta es ilegal
La regla es simple: si hay subordinación y dependencia (horario fijo, órdenes directas, supervisión permanente, lugar de trabajo impuesto), corresponde contrato de trabajo, aunque ambas partes firmen otra cosa. Los tribunales laborales declaran la relación laboral encubierta con multas, cotizaciones retroactivas e indemnizaciones. El ahorro de hoy se transforma en la deuda de mañana.
Cuándo los honorarios son la figura correcta
- Profesionales independientes que definen su tiempo, método y lugar de trabajo.
- Servicios por proyecto o entregable, con inicio y término definidos.
- Asesorías periódicas sin exclusividad ni subordinación.
En estos casos, el error habitual es trabajar sólo "a boleta" sin contrato escrito: sin plazo, sin alcance del servicio, sin regla de término. Un contrato de prestación de servicios fija todo eso en una página y protege a ambas partes.
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