Compraventas

Comprar o vender una moto, lancha, remolque o maquinaria entre particulares: qué documento sirve y dónde se inscribe

Equipo ContratosLab · Redacción legal 31 de agosto de 2026 6 min de lectura

En verano se venden motos, lanchas, carros de arrastre y hasta tractores entre vecinos. La compraventa de bienes muebles vale de palabra, pero sin papel no hay cómo probar el precio, el estado ni quién responde por una falla. Qué debe decir el contrato y cuáles de estos bienes se inscriben, y dónde.

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Vale de palabra, pero no conviene

La compraventa de bienes muebles es consensual: se perfecciona con el acuerdo sobre la cosa y el precio (art. 1801 del Código Civil). El contrato escrito no es requisito, pero es la única forma de probar qué se vendió, en qué estado, por cuánto y con qué garantía. Y para los bienes con registro, sin documento no hay inscripción.

Cuáles se inscriben y dónde

  • Motos y motonetas: Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil, igual que un auto, con impuesto de transferencia del 1,5%.
  • Remolques y carros de arrastre con placa: también en el Registro de Vehículos Motorizados; se transfieren con el mismo trámite.
  • Lanchas, botes a motor y motos de agua: se inscriben en la Capitanía de Puerto (DIRECTEMAR) como embarcaciones menores; la transferencia se anota allí con el contrato.
  • Maquinaria agrícola, generadores, herramientas, bicicletas: no tienen registro. El contrato y el comprobante de pago son el único título.

Qué debe decir el contrato

  • Identificación completa de las partes (nombre, RUT, domicilio).
  • Individualización del bien: marca, modelo, año, número de serie, motor o chasis, matrícula o placa si la tiene, color, accesorios incluidos.
  • Precio, forma y fecha de pago; si es en cuotas, dejarlo claro y firmar pagaré.
  • Estado del bien y la cláusula «se vende en el estado en que se encuentra, que el comprador declara conocer», o bien la garantía que se otorga.
  • Fecha y lugar de entrega, y quién asume los gastos de transferencia.
  • Declaración del vendedor de que el bien es de su dominio, sin prenda ni embargo.
Vicios ocultos: aun con la cláusula «en el estado en que se encuentra», el vendedor responde por defectos graves que conocía y no informó (arts. 1857 y siguientes del Código Civil). Describir el estado real protege a los dos.

Firma ante notario o simple

Para bienes con registro (moto, remolque, lancha) la firma ante notario es necesaria para inscribir. Para el resto basta la firma simple de ambos, en dos ejemplares. Con el contrato de compraventa de ContratosLab generas el documento con todos estos puntos en minutos, listo para firmar.

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