Laboral

La hora de flexibilidad para padres y madres que muchos empleadores ignoran (Ley 40 horas)

Naschda Osiadacz Pinto · Abogada | Máster en Derecho Internacional de la Empresa 19 de agosto de 2026 6 min de lectura

La Ley 21.561 dio a los trabajadores con hijos menores de 12 años el derecho a adelantar o atrasar hasta en una hora el inicio de su jornada. Cómo funciona la banda horaria, quién puede pedirla y cómo dejarla bien pactada.

Qué es la banda horaria de dos horas

Además de reducir la jornada (42 horas desde abril de 2026, 40 en 2028), la Ley 21.561 creó un derecho poco conocido: los trabajadores y trabajadoras con hijos menores de 12 años bajo su cuidado pueden anticipar o postergar hasta en una hora el inicio de su jornada, ajustándose en el mismo sentido la hora de salida.

Ejemplo: jornada de 9:00 a 18:00. La madre o el padre puede optar por entrar entre las 8:00 y las 10:00, saliendo entre las 17:00 y las 19:00, para calzar con el horario del colegio.

Cómo se ejerce

  1. Es un derecho del trabajador, no un favor: basta comunicarlo por escrito al empleador con la anticipación que fije la norma interna (o una razonable).
  2. Aplica a quien tenga el cuidado personal del menor de 12 años, hombre o mujer.
  3. El empleador solo puede negarse en casos calificados ligados al funcionamiento de la empresa (por ejemplo, turnos que dependen de la presencia en una hora exacta), y debe fundarlo.

Cómo dejarlo bien pactado

Aunque el derecho opera por ley, lo sano es documentarlo: un anexo de contrato simple que registre la banda horaria elegida evita malentendidos con jefaturas, marcajes de asistencia y cálculo de horas extraordinarias.

  • Jornada y distribución actualizadas (42 horas desde abril 2026).
  • Banda horaria elegida y fecha desde la cual rige.
  • Regla para cambiarla (aviso con X días).

Revisa también nuestra guía de la jornada de 42 horas y el anexo de contrato.

Para el empleador: mejor por escrito

Registrar la banda horaria en el contrato o anexo protege a la empresa en fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo: demuestra cumplimiento y ordena los sistemas de asistencia. Ignorar el derecho, en cambio, es infracción laboral sancionable con multa.

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Naschda Osiadacz Pinto
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