Fin de año es la época en que más gente cambia de trabajo. Antes de firmar la renuncia conviene saber qué se pierde y qué no: el aviso de 30 días, el aguinaldo, las vacaciones proporcionales y los plazos del finiquito.
Calcular mi finiquito antes de firmar Herramienta gratuita, sin registro. CalcularEl aviso de 30 días
La renuncia debe darse por escrito con 30 días de anticipación (art. 159 N°2), firmada ante ministro de fe (notario, Inspección del Trabajo) o ratificada en el sitio de la Dirección del Trabajo. Si avisas con menos, el empleador puede aceptar igual, pero no está obligado.
Si quieres estar libre el 1 de enero, la renuncia debe presentarse a más tardar el 1 de diciembre.
Lo que sí y lo que no se paga
- Vacaciones proporcionales: siempre. 1,25 días por mes trabajado sin usar, valorizados con la última remuneración.
- Remuneraciones pendientes y horas extras del último mes: siempre.
- Gratificación proporcional: si se pagaba anual (no mes a mes).
- Aguinaldo de Navidad: sólo si el contrato o el instrumento colectivo lo prevén y la fecha de pago llega con el contrato vigente.
- Indemnización por años de servicio: no. La renuncia no da derecho a ella.
Plazos del finiquito
El empleador debe tener el finiquito listo y pagar dentro de 10 días hábiles desde el término del contrato. Puede firmarse ante notario o ratificarse en línea en Mi DT. Si algo no cuadra, puedes firmar con reserva de derechos anotando qué reclamas.
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