Empresas y datos

Ley 21.719 de datos personales: las cláusulas que debes cambiar en tus contratos antes del 1 de diciembre

Equipo ContratosLab · Redacción legal 27 de agosto de 2026 5 min de lectura

El 1 de diciembre de 2026 entra en vigencia la nueva Ley de Protección de Datos Personales, con multas de hasta 20.000 UTM. Más allá de la política de privacidad, exige revisar cláusulas concretas en tres tipos de contrato: con clientes, con proveedores que tratan datos y con trabajadores.

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Qué cambia el 1 de diciembre

La Ley 21.719 reemplaza la antigua Ley 19.628 y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, con facultades para fiscalizar y multar (hasta 20.000 UTM en las infracciones más graves). El foco cambia: ya no basta con "tener una política de privacidad", hay que poder demostrar para qué se usa cada dato, con qué base legal y con quién se comparte.

Para una pyme, eso aterriza en los contratos: son la prueba escrita de cómo se tratan los datos.

1. Contratos con clientes

  • Finalidad clara: para qué se recogen los datos (emitir la boleta, entregar el servicio, enviar novedades). Cada finalidad distinta necesita su propia base: ejecución del contrato o consentimiento.
  • Consentimiento separado para marketing: una casilla propia, no escondida en las condiciones generales, y fácil de revocar.
  • Derechos de la persona: cómo pedir acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad, y en qué plazo se responde.

2. Contratos con proveedores que tratan datos por ti

El contador, el software de facturación, la agencia de marketing, el hosting: todos son encargados de tratamiento. La ley exige un contrato o cláusula específica con cada uno que fije: qué datos reciben, para qué, por cuánto tiempo, las medidas de seguridad, la prohibición de usarlos para otros fines, qué pasa al terminar (devolución o borrado) y la obligación de avisar brechas de seguridad.

El error típico: pensar que "el proveedor responde". Ante la Agencia, el responsable es la empresa que decidió tratar los datos. Sin cláusula con el encargado, la responsabilidad queda completa en ti.

3. Contratos de trabajo

Los datos del trabajador (remuneraciones, salud, ubicación, cámaras, uso del correo) también están cubiertos. Conviene incorporar una cláusula que informe qué datos trata el empleador, con qué finalidad, y las reglas sobre control de herramientas tecnológicas, coherentes con el reglamento interno.

Cómo priorizar si queda poco tiempo

  1. Lista de proveedores que ven datos de clientes → cláusula de encargado con cada uno.
  2. Formulario o contrato con clientes → finalidad + consentimiento de marketing separado.
  3. Contrato tipo de trabajo → cláusula de datos.

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