El contrato de una trabajadora de casa particular no basta con firmarlo: el empleador debe registrarlo en la Dirección del Trabajo dentro de 15 días. Paso a paso, qué datos piden y qué pasa si no se hace.
Pedir mi contrato de casa particular a medida Una abogada habilitada revisa tu caso. VerUna obligación propia de este contrato
Desde la Ley 20.786, el empleador de una trabajadora de casa particular tiene una obligación que no existe para la mayoría de los contratos: registrar el contrato en la Dirección del Trabajo (art. 146 bis del Código del Trabajo). El plazo es de 15 días desde que se celebra el contrato.
El registro protege a las dos partes: deja constancia de la fecha de inicio, del sueldo pactado y de la modalidad (puertas adentro o afuera), que son justamente los puntos que más se discuten cuando la relación termina.
Antes de registrar: el contrato firmado
Primero hay que tener el contrato escrito y firmado por ambas partes. La regla general del Código del Trabajo es escriturarlo dentro de los 15 días desde que la persona empezó a trabajar. El contrato debe indicar al menos:
- Datos de empleador y trabajadora, con RUT (o pasaporte, si es extranjera).
- Dirección de la casa donde se prestan los servicios.
- Modalidad: puertas adentro o puertas afuera.
- Tareas que se encomiendan.
- Sueldo, forma y fecha de pago.
- Jornada (puertas afuera) o descansos y horario referencial (puertas adentro).
- Fecha de inicio y duración.
Paso a paso del registro
- Entra al sitio de la Dirección del Trabajo (direcciondeltrabajo.cl) e ingresa con tu Clave Única como empleador.
- Busca el trámite de registro de contrato de trabajadora de casa particular.
- Completa los datos que te pide el formulario, que son los mismos del contrato firmado.
- Envía el registro y guarda el comprobante. Te servirá ante una fiscalización o un reclamo.
Si cambian condiciones importantes, como el sueldo o la modalidad, firma un anexo y actualiza también el registro.
Qué pasa si no se registra
No registrar el contrato no lo anula: la relación laboral existe igual y la trabajadora conserva todos sus derechos. Pero el empleador queda expuesto a una multa de la Inspección del Trabajo y pierde un respaldo importante si hay un conflicto sobre la fecha de inicio o el sueldo pactado.
Además del registro, cada mes
- Pagar las cotizaciones por Previred: AFP, salud y el 4,11% (1,11% indemnización + 3% seguro de cesantía).
- Entregar una liquidación de sueldo firmada.
- Mantener en la casa un ejemplar firmado del contrato.
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