Que la trabajadora viva o no en la casa cambia casi todo el contrato: la jornada, los descansos, la habitación y la alimentación. Estas son las reglas de cada modalidad según el Código del Trabajo y lo que debe quedar escrito.
Pedir mi contrato de casa particular a medida Una abogada habilitada revisa tu caso. VerDos modalidades, dos contratos distintos
El Código del Trabajo distingue dos formas de trabajar en una casa particular. Puertas afuera: la trabajadora llega en la mañana y vuelve a su casa al terminar. Puertas adentro: vive en la casa del empleador. La diferencia no es sólo práctica, porque cada modalidad tiene reglas propias de jornada y descanso, y el contrato tiene que reflejarlas.
Puertas afuera: una jornada con horario
- Jornada máxima: la misma jornada ordinaria que el resto de los trabajadores, que desde el 26 de abril de 2026 es de 42 horas semanales (Ley 21.561, «Ley de las 40 horas», que sigue bajando hasta 40 horas en 2028).
- Distribución: el contrato debe indicar los días y el horario de trabajo. Lo más práctico es una tabla con la hora de entrada y de salida de cada día.
- Colación: el tiempo de colación no se considera trabajado, salvo que se pacte otra cosa.
- Alimentación: si por el horario corresponde darle almuerzo, es siempre de cargo del empleador y no se puede descontar del sueldo.
Puertas adentro: sin horario fijo, pero con descansos mínimos
Quien vive en la casa no tiene una jornada con hora de entrada y salida, pero la ley le garantiza descansos que no se pueden pactar a la baja:
- Descanso diario: un mínimo de 12 horas al día. Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, el descanso debe ser ininterrumpido y, por regla general, de al menos 9 horas.
- Descanso semanal: los domingos y todos los festivos. Además, los sábados, que de común acuerdo pueden acumularse, fraccionarse o cambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, deben darse dentro del mismo mes.
- Habitación y alimentación: el empleador debe darle una habitación y la comida. No son parte del sueldo y no se pueden descontar.
Aunque no haya horario obligatorio, conviene dejar en el contrato un horario referencial de inicio y término de las labores. Evita discusiones y permite comprobar que se respetan las 12 horas de descanso.
Lo que es igual en las dos modalidades
- Sueldo: nunca inferior al ingreso mínimo mensual, pagado en dinero.
- Cotización del 4,11%: además de AFP y salud, el empleador entera un 1,11% para la indemnización a todo evento y un 3% para el seguro de cesantía.
- Uniforme: está prohibido exigir uniforme, delantal o distintivos en lugares públicos como plazas, parques, restaurantes o el colegio de los niños.
- Registro: el contrato debe registrarse en la Dirección del Trabajo.
Qué pasa si se cambia de modalidad
Si una trabajadora puertas afuera pasa a vivir en la casa, o al revés, cambian la jornada y los descansos, y eso es una modificación del contrato. Lo correcto es firmar un anexo que lo deje por escrito, con la fecha desde la que rige.
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