El arrendador no puede subir la renta cuando quiera: sólo puede reajustarla como diga el contrato. Cómo funciona el reajuste por IPC, qué pasa con las rentas en UF y qué hacer si te suben el arriendo sin acuerdo.
La regla de oro: manda el contrato
Durante la vigencia del contrato, la renta sólo puede cambiar según lo pactado. Si el contrato dice "reajuste anual por IPC", eso es exactamente lo que corresponde: ni más, ni antes. Si el contrato no dice nada, el arrendador no puede subir la renta unilateralmente hasta que el contrato termine o se renueve.
Las tres fórmulas más usadas en Chile
- Reajuste por IPC: la renta se ajusta según la variación del Índice de Precios al Consumidor, generalmente cada 6 o 12 meses.
- Renta en UF: el monto se pacta en unidades de fomento y se paga al valor de la UF del día: el reajuste es automático y diario.
- Monto fijo con renovación: la renta no cambia durante el plazo y se renegocia al renovar.
¿Y si me suben el arriendo "porque sí"?
Un alza no pactada no te obliga. Puedes seguir pagando la renta vigente y dejar constancia por escrito. Si el arrendador quiere un monto nuevo, la vía correcta es negociar una modificación firmada por ambas partes o esperar el término del contrato. Y si no hay contrato escrito... el problema es de prueba: por eso siempre recomendamos formalizar.
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