Desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal, la trabajadora está protegida por el fuero maternal: el empleador no puede despedirla sin autorización judicial previa. Cuánto dura, en qué casos un juez puede autorizar el despido y qué pasa si la despiden igual.
Consultar mi caso con una abogada Una abogada habilitada revisa tu caso. VerQué protege el fuero maternal
El artículo 201 del Código del Trabajo establece que la trabajadora goza de fuero desde el inicio del embarazo hasta un año después de expirado el descanso postnatal (el postnatal de 12 semanas; el permiso postnatal parental no extiende el fuero).
Durante ese período, el empleador no puede poner término al contrato sin antes obtener autorización de un juez (el llamado "desafuero").
¿En qué casos puede un juez autorizar el despido?
Sólo por causales específicas (art. 174 CT):
- Vencimiento del plazo del contrato (art. 159 N°4).
- Conclusión de la obra o faena (art. 159 N°5).
- Alguna de las causales de conducta del trabajador del art. 160 (falta de probidad, inasistencias, incumplimiento grave, etc.).
No procede el desafuero por necesidades de la empresa (art. 161).
¿Y si la despiden sin autorización?
El plazo para reclamar ante el tribunal es de 60 días hábiles desde el despido. Conviene actuar rápido y con asesoría.
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