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Finiquito laboral en Chile: qué es, cuándo se paga y cómo calcularlo (2025)

ContratosLab.Domain.Entities.BlogAutor · Abogada | Máster en Derecho Internacional de la Empresa 15 de abril de 2025 8 min de lectura

Aprende qué es el finiquito laboral en Chile, cuándo el empleador está obligado a pagarlo y cómo se calcula la indemnización por años de servicio, el feriado proporcional y el aviso previo.

¿Qué es el finiquito laboral?

El finiquito laboral es el documento legal mediante el cual se da término formal a un contrato de trabajo en Chile. Actúa como un recibo de pago y como un acuerdo que certifica que el empleador ha cumplido con todas las obligaciones económicas derivadas de la relación laboral.

Está regulado principalmente por el artículo 177 del Código del Trabajo, que establece que el finiquito debe ser firmado ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo o secretario municipal) para que tenga plena validez legal.

Art. 177 CT: El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado ante un ministro de fe no podrá ser invocado por el empleador.

¿Cuándo debe pagarse el finiquito?

El finiquito debe ser pagado dentro de 10 días hábiles desde la fecha de separación del trabajador (art. 163 bis CT). El incumplimiento genera recargo del 50% sobre las prestaciones adeudadas (art. 168 CT), multas de la Inspección del Trabajo y posible demanda judicial.

¿Qué conceptos incluye el finiquito?

1. Remuneraciones pendientes

Los días trabajados del mes en curso que no han sido pagados, incluyendo sueldo base, bonos contractuales y cualquier haber devengado.

2. Feriado proporcional (vacaciones no tomadas)

Regulado por el artículo 67 CT. El trabajador tiene derecho a 15 días hábiles por año trabajado.

Fórmula feriado proporcional: Días vacaciones = (Días trabajados en el año × 15) ÷ 365 Monto = Sueldo diario × Días acumulados

3. Indemnización por años de servicio

Aplica cuando el empleador despide invocando causales del artículo 161 CT. Regulada por el artículo 163 CT.

Cálculo: = 1 mes de remuneración por cada año de servicio (máximo 11 meses) = Tope de 90 UF por año de servicio

4. Indemnización sustitutiva del aviso previo

Si el empleador no da aviso con 30 días de anticipación, debe pagar 1 mes adicional de remuneración.

¿En qué casos NO hay indemnización?

  • Renuncia voluntaria del trabajador
  • Mutuo acuerdo (salvo que se pacte compensación)
  • Vencimiento del plazo fijo
  • Conclusión de la obra o faena
  • Despido con causa justificada — Art. 160 CT
Importante: Si el tribunal determina que la causal del Art. 160 no fue acreditada, el empleador debe pagar la indemnización con recargo de hasta el 80%.

Requisitos formales del finiquito

  1. Constar por escrito (papel o electrónico con FEA)
  2. Firmarse ante ministro de fe
  3. Indicar la causal exacta de término con su artículo del CT
  4. Detallar cada concepto con montos específicos
  5. Incluir reserva de derechos si el trabajador no está conforme
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