Muchos contratos incluyen una cláusula que prohíbe al trabajador irse a la competencia durante uno o dos años después de renunciar. En Chile, esa prohibición choca con la libertad de trabajo y la Dirección del Trabajo la considera, en general, inaplicable. Cuándo puede valer y qué hacer en su lugar.
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Mientras la relación laboral está vigente, el trabajador tiene un deber de lealtad: no puede hacer negocios que compitan con el giro de su empleador si le está prohibido por escrito (art. 160 N°2). Eso es válido y su incumplimiento es causal de despido.
Después del contrato: el problema
La cláusula de no competencia posterior al término ("no podrá trabajar para un competidor durante 2 años") choca con la libertad de trabajo garantizada por la Constitución (art. 19 N°16). La Dirección del Trabajo ha sostenido reiteradamente que estas cláusulas son, en principio, inaplicables: un contrato no puede impedir a una persona ganarse la vida en su oficio.
Qué usar en su lugar
- Cláusula de confidencialidad: sí es exigible después del término. Protege la información, no la libertad de trabajar.
- Cláusula de no captación de clientes o de personal (non-solicitation), acotada en el tiempo.
- Pacto de no competencia con pago: si el puesto realmente lo justifica, una restricción breve con una compensación mensual proporcional.
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