En el sector privado el aguinaldo de Navidad no está en el Código del Trabajo, pero eso no significa que sea siempre voluntario: si está en el contrato, en el reglamento interno, en un contrato colectivo o se pagó varios años seguidos, se vuelve exigible.
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El Código del Trabajo no obliga a pagar aguinaldo de Navidad en el sector privado. En el sector público sí existe, fijado cada año por la ley de reajuste. Pero en la empresa privada hay cuatro casos en que se transforma en un derecho:
- Está en el contrato individual de trabajo.
- Está en el contrato o convenio colectivo.
- Está en el reglamento interno o en una política escrita de la empresa.
- Se ha pagado de forma reiterada, por varios años y con un monto o criterio estable: la Dirección del Trabajo lo considera una cláusula tácita incorporada al contrato.
Bono, gift card o canasta
Si el aguinaldo es exigible, da lo mismo la forma: dinero, gift card o canasta. Lo que no puede hacer el empleador es eliminarlo unilateralmente si ya se convirtió en cláusula tácita; sólo con acuerdo del trabajador o negociación colectiva.
¿Y si me despidieron o renuncié antes de Navidad?
Si el aguinaldo es exigible y la fecha de pago llega estando el contrato vigente, corresponde. Si el contrato terminó antes, en general no, salvo que el contrato o el instrumento colectivo prevean un pago proporcional.
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