Desde abril de 2026 rige la Ley 21.772: varios trámites dejaron de exigir notario, la firma electrónica avanzada gana terreno, los aranceles deben publicarse y el SERNAC puede fiscalizar a las notarías. Guía práctica de lo que cambió.
Qué es la Ley 21.772
Vigente desde el 2 de abril de 2026, la Ley 21.772 moderniza el sistema notarial y registral chileno sobre tres ejes: menos trámites presenciales, transparencia de precios y fiscalización real. Es el cambio más grande al notariado en décadas.
Trámites que dejaron de exigir notaría
- Poderes simples para trámites ante organismos públicos.
- Acreditación de experiencia en concursos públicos (reemplaza las declaraciones juradas notariales).
- Reconocimiento de firma mediante firma electrónica avanzada.
- Actas de asambleas de cooperativas, modificaciones de estatutos de corporaciones deportivas, acuerdos de asociaciones gremiales de pescadores.
- Diversos trámites del Código de Aguas, ahora ejecutables en línea.
Lo que SÍ sigue necesitando notario
- Compraventa de inmuebles: escritura pública, siempre.
- Mandatos para transferencia de vehículos: escritura pública ante notario.
- Ratificación del finiquito ante ministro de fe (notario, Inspección del Trabajo o Mi DT electrónico).
- Testamentos, hipotecas y en general los actos que la ley reserva a escritura pública.
Precios transparentes y SERNAC vigilando
Las notarías ahora deben publicar sus aranceles (incluso en sus sitios web) y respetar tarifas máximas. El SERNAC quedó facultado para fiscalizar cobros indebidos, falta de información de precios, demoras excesivas e incumplimiento de horarios, con multas de hasta 300 UTM por infracción. Puedes reclamar en sernac.cl con tu comprobante.
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