Poder simple — Mandante
Persona natural o empresa que otorga el poder al mandatario.
⚠ Antes de continuar — leélo, te ahorrará un viaje en vano.
Este poder es
privado y se firmará electrónicamente. Es válido entre las partes (Art. 2123 CC), pero
NO sirve para los siguientes trámites, que exigen escritura pública o firma autorizada ante notario:
- Comprar, vender o gravar bienes raíces / inscribir en el CBR
- Transferir vehículos en el Registro Civil (Art. 33 Ley 18.290)
- Operar cuentas bancarias (los bancos exigen su propio formulario)
- Representar al mandante en juicio (Art. 6 CPC; Ley 18.120)
- Constituir o modificar sociedades
Si tu trámite cae en alguno de los anteriores, debes acudir a una
notaría. Para cualquier
otro encargo (gestiones administrativas, retiro de documentos, autorizaciones internas, préstamo de vehículo
con autorización de uso, etc.) este poder es perfectamente apto.